La Secretaría de Promoción en aplicación de la Ordenanza Municipal 3977/03, comunica:

Artículo 7°: se prohibe a toda persona, empresa privada o estatal, efectuar cortes, despuntes, podas, talas o erradicación del arbolado público.
Artículo 11°: la extracción o poda del arbolado público fuera de las condiciones bajo los cuales esta ordenanza autoriza, hará pasible a los infractores de una multa.


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